Introducción
En el marco del Día del Abogado, resulta pertinente reflexionar sobre la evolución del concepto de Estado de Derecho en el constitucionalismo mexicano. Lejos de ser una categoría cerrada o unívoca, el Estado de Derecho es una construcción histórica y política que ha transitado desde su forma liberal-legalista hacia modelos más complejos y participativos.
En esta reflexión, se sostiene que el Estado Democrático de Derecho (EDD) no sólo complementa, sino que supera al tradicional Estado Constitucional de Derecho (ECD), al incorporar principios de legitimidad democrática, participación sustantiva y justicia social. Esta posición no implica desconocer los avances del constitucionalismo contemporáneo, sino afirmar que el derecho no puede desvincularse de su base popular ni de su finalidad ética: la construcción de un orden justo.
1. Del Estado Legal al Estado Constitucional
El Estado de Derecho surge en Europa como una reacción al absolutismo, basado en la idea de que todo poder debe someterse a la ley. En su versión liberal clásica, centrada en autores como Kelsen, se privilegiaba la legalidad formal y la división de poderes.
En México, este modelo se fortaleció a partir de la reforma judicial de 1994 y el auge del control constitucional. El artículo 133 de la Constitución, la rigidez del artículo 135 y la estructura de derechos fundamentales (artículos 1º al 29) consolidan un ECD centrado en normas, instituciones y garantías procesales.
Sin embargo, este modelo enfrenta límites evidentes: su énfasis normativo puede ignorar las desigualdades materiales, su rigidez puede excluir a sectores históricamente marginados, y su formalismo puede convertirse en una tecnocracia jurídica desconectada del pueblo.
2. Hacia un Estado Democrático de Derecho
El Estado Democrático de Derecho surge como respuesta a esas deficiencias. En la teoría constitucional mexicana, autores como Diego Valadés, José María Serna de la Garza, Fix-Zamudio o Héctor Fix Fierro, han destacado que el EDD no se reduce al voto, sino que implica participación sustantiva, deliberación, justicia social y derechos colectivos.
El artículo 1º constitucional es la piedra angular de esta transición: establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de forma progresiva. La reforma de 2011 transformó el paradigma: ya no se trata solo de respetar la Constitución, sino de cumplir fines democráticos y sociales.
Asimismo, el artículo 39 reconoce que “la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”, y que todo poder público dimana de él. Este principio no es sólo retórico: fundamenta el deber de abrir espacios de participación ciudadana real, como lo mandatan los artículos 35 y 26, este último en lo relativo a la planeación democrática.
3. Claves doctrinales mexicanas (con fuentes precisas)
El tránsito del Estado Constitucional al Estado Democrático de Derecho ha sido desarrollado también por autores mexicanos, quienes han aportado con claridad al debate desde nuestra tradición jurídica.
▪ Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra El Juicio de Amparo (Porrúa), sostiene que: “La justicia no puede separarse de la eficacia del derecho. El cumplimiento formal de la ley que produce consecuencias injustas, pervierte la razón de ser del Estado de Derecho”.
▪ Héctor Fix-Zamudio, en Estudios sobre el derecho de amparo (UNAM, 1993), y en Derecho Procesal Constitucional (con Ferrer Mac-Gregor, UNAM-Porrúa, 2011), plantea que: “El acceso a la justicia no puede reducirse a formalismos procesales; debe implicar la tutela efectiva de los derechos humanos bajo parámetros democráticos”.
▪ Diego Valadés, en El control del poder. Curso de derecho constitucional (UNAM, 2006), argumenta: “La legalidad es una condición necesaria, pero no suficiente del Estado de Derecho. Sin legitimidad, participación y responsabilidad política, la Constitución se convierte en un instrumento de control sin contenido democrático.”
▪ José María Serna de la Garza, en Derecho Constitucional Mexicano (UNAM, 2018), sostiene que: “El Estado constitucional de derecho no puede permanecer ajeno a las exigencias de la democracia sustantiva: pluralismo, igualdad real y participación efectiva en la vida pública”.
4. Características distintivas del EDD
| Elemento | Estado Constitucional de Derecho | Estado Democrático de Derecho |
| Fundamento | Supremacía de la Constitución | Supremacía popular y Constitución |
| Lógica | Legalidad, formalismo normativo | Legitimidad, deliberación, equidad |
| Derechos | Individuales, formales | Individuales y colectivos, sustantivos |
| Participación | Representativa, indirecta | Participativa, consultiva, corresponsable |
| Finalidad | Control del poder | Control + inclusión + justicia social |
5. Ejemplos mexicanos de EDD
– La Constitución de la Ciudad de México (2017): reconoce derechos culturales, digitales, a la ciudad, a la movilidad y a la participación directa.
– Consulta popular sobre juicio a expresidentes (2021): muestra la transición hacia una cultura jurídica participativa.
– Reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: expresa un nuevo pluralismo constitucional.
6. Objeciones y respuestas
Objeción 1: El ECD es más estable jurídicamente.
Respuesta: El EDD no niega la estabilidad, sino que exige que esté al servicio de fines democráticos y sociales.
Objeción 2: El EDD puede derivar en populismo o asambleísmo.
Respuesta: El EDD no es populismo, sino institucionalización del diálogo democrático con controles constitucionales.
Objeción 3: La legalidad es suficiente.
Respuesta: La historia demuestra que legalidad sin justicia es compatible con el autoritarismo.
Conclusión
El Día del Abogado no sólo debe servir para recordar la nobleza de la profesión jurídica, sino también para repensar críticamente nuestro modelo de Estado.
Hoy más que nunca, ante los desafíos de desigualdad, violencia, exclusión y desconfianza en las instituciones, el Estado Constitucional de Derecho ya no es suficiente. Necesitamos un modelo democrático, participativo, inclusivo y comprometido con la justicia sustantiva: el Estado Democrático de Derecho.
Es deber de la abogacía mexicana construirlo, defenderlo y perfeccionarlo.
Referencias
Burgoa Orihuela, I. (2003). *El juicio de amparo*. México: Porrúa.
Fix-Zamudio, H. (1993). *Estudios sobre el derecho de amparo*. México: UNAM.
Fix-Zamudio, H., & Ferrer Mac-Gregor, E. (2011). *Derecho procesal constitucional*. México: UNAM – Porrúa.
Serna de la Garza, J. M. (2018). *Derecho constitucional mexicano*. México: UNAM.
Valadés, D. (2006). *El control del poder: curso de derecho constitucional*. México: UNAM.
